Negativaal reingreso de trabajadora en excedencia por el cuidado de hijos durante el segundo y tercer año. Derecho a reserva de puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”), y de 23 de septiembre del mismo año , de la que fue ponente el magistrado Luis Fernando de Castro (resumen oficial: “Despido tácito. Direcciónpostal completa de la empresa. Asunto: Solicitud prórroga excedencia laboral. Muy Sres. míos, Por medio del presente escrito, les solicito una prórroga en mi excedencia laboral concedida con fecha [fecha inicial concedida]. El motivo por el cual solicito esta ampliación es [motivo principal por el cual se desea extender la Lasolicitud de excedencia para el cuidado de un familiar podría encajar en el supuesto que se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción ha sido incorporada al artículo 32.5 del vigente Convenio Colectivo, y mejorada en cuanto a su duración por los Acuerdos Colectivos de 8 de Noviembre de 2005 y de 5 de mayo de Partode hijo/hija. 16 semanas ininterrumpidas: – Ampliable en 2 semanas más en caso de disca­ pacidad del hijo/a. – Ampliable en 2 semanas más por hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. – Ampliable en caso de parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado a continuación del parto tantos días como dedicha excedencia. En consecuencia, el cuidado de hijos con edad superior a los tres años al amparo del artículo 89.4 del TRLEBEP, solo tendría cabida entre los supuestos de hecho que dan derecho al disfrute de la excedencia por cuidado de un familiar de duración no superior a tres años, si se acompañara de otros Muyseñores míos: Por la presente les comunico que, de conformidad con el derecho que me asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción vigente otorgada por la Precisiones Reitera el Alto Tribunal que el legislador ha puesto especial hincapié en la necesidad de extender el régimen de la excedencia forzosa a todo el periodo de excedencia establecido para atender al cuidado de los hijos (como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, regulador del permiso parental Cuandote hallas en situación de reducción de Jornada por guarda legal, de hijo/a menor de 12 años, y decides volver a la jornada completa, debes peavisar a la empresa con 15 días de antelación. Así está establecido en el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente lo siguiente: Laexcedencia por cuidado de familiares y la excedencia por cuidado de hijos nos permiten suspender temporalmente nuestro contrato de trabajo para atender al cuidado de nuestros parientes cercanos. Se trata de un derecho laboral, que protege al círculo familiar próximo (hasta segundo grado). En principio tiene una duración máxima de dos años, Laexcedencia por cuidado de hijos está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho que tienen todos los empleados, hombres y mujeres, y que tu empresa está obligada a cumplir siempre que respetes los requisitos contemplados en tu convenio colectivo. La empresa no puede negarse a una 2CEG.